Pláticas Presacramentales
CATEQUESIS PRESACRAMENTAL
PARROQUIA DE SANTIAGO APÓSTOL, TIANGUISTENCO, EDOMEX.
Una de las funciones de la Iglesia es santificar al pueblo de Dios. Para lograr esto la Iglesia, de una manera sabia, a querido, a ejemplo de Jesús, dar una enseñanza que lleve a valorar lo que se recibe como sacramento. A este tiempo de preparación inmediata antes del sacramento, se le ha llamado "Pláticas pre–sacramentales.
Hay que conocer la riqueza que se otorga al recibir el sacramento, también aceptar la responsabilidad al llevar estos tesoros en vasijas de barro. Para que los sacramentos no queden carentes de sentido debemos de entender el contenido profundo y trascenderte del mismo; pues mediante la celebración de signos visibles interviene Dios en nuestras vidas para salvarnos y nos va transformando continuamente para asemejarnos mas a Cristo, verdadero Dios.
Las actitudes que nos han de mover a recibir estas catequesis pre-sacramentales ha de ser principalmente la humildad y fe. Debemos de saber que la Iglesia es quien administra estos bienes espirituales, y por ello, ha de ser cuidadosa, prudente, sabia para otorgarlos en beneficio y no en perjuicio de las almas.
Por eso los padrinos de quién va a recibir el sacramento del bautismo deben cumplir con los siguientes requisitos según nos lo indica el Código de Derecho Canónico:
CAPÍTULO IV
DE LOS PADRINOS (Cann. 872-874)
872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
873 Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una (Matrimonios casados por la Iglesia).
874 § 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1 haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2 haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.
Nuestro Arzobispo ha establecido que los padrinos sean mayores de edad, con la suficiente madurez espiritual en nuestra fe y capaces de cumplir con la responsabilidad que exige ser padrinos.
3 sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a a asumir.
4 no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5 no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
§ 2. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.
Los Padrinos de Velación deben estar casados por la Iglesia, llevar una vida cristiana y estar dispuestos a cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.
Con esta preparación, aseguramos en mucho, una fe más firme y convencida, logrando así, uno de los requisitos para la eficacia de la gracia sacramental santificante, es decir preparar el terreno para luego depositar la semilla que dará frutos de salvación.
Nuestra parroquia ofrece las platicas de la siguiente manera:
(Se darán 10 minutos de tolerancia)
RECUERDA QUE SEGUIMOS CON LAS MEDIDAS DE SANIDAD, POR ELLO TE PEDIMOS TRAER CUBREBOCAS, USAR GEL PARA MANOS, SANITIZANTE Y GUARDAR LA SANA DISTANCIA. POR SEGURIDAD LES PEDIMOS QUE EN LO POSIBLE EVITEN TRAER NIÑOS A LAS PLÁTICAS.
QUE DIOS TE BENDIGA.